Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LUISANI COLON DE SALAZAR, Defensora Pública Segunda en lo Penal Ordinario, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto con el carácter de Defensora de los ciudadanos RONNY JOSÉ ARMAS BENITEZ y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PECULADO DE USO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en .....