De la decisión parcialmente transcrita se desprende que en caso de vehículos automotores cuyos seriales son falsos y de imposible identificación, no pueden circular libremente por el territorio nacional, y solo pueden ser utilizados para repuesto automotor con excepción de aquellas partes que tengan alteración devastación o falsedad de seriales en cuyo caso deberán ser destruidas y sobre la base de las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NUEVAMENTE SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: marca Ford, modelo F- 150, clase camioneta, tipo pick up, color rojo, placas 138 FAC, año 1983,, planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.461, con domiciliado en Muelle Cariaco, Carretera Nacional, c.....