Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JOSÉ LUIS DÍAZ CANICHE, identificado con la cedula de identidad numero V- 14.816.549, apodado EL CHINO, natural de Cumana, nacido en fecha 04-08-79, residenciado en calle San José sector Los Pozos del Barrio Boca de Sabana, casa sin numero de esta ciudad, OLIVER JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA identificado con la cedula de identidad numero V- 21.398.374 apodado el CHICHO PAVO, natural de Cumana, nacido en fecha 22-01-85, residenciado en calle San José sector Los Pozos del Barrio B.....