este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: NELLY ESTHER GONZÀLEZ AGUILERA y HENRY CLARKE LLAMAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.663.136 y V-8.221.026 respectivamente, domiciliados en La Llanada Vieja casa S/N., Cumaná, Estado Sucre, y en la Pica a Mauriví, Vereda 03, casa Nº 09, barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.....