REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000167
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 12/05/2009, y el auto de entrada de fecha 14/05/2009 por el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.285.074, debidamente asistido por el abogado PABLO ELIAS SAVELLI LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.619, y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, anotado bajo el N° 12, Tomo 23-A, asistido en este acto por su apoderada judicial LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.663.824, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.496; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ORTEGA en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.249,77) mediante cheque identificado con el Nro° 59811397 girado contra la cuenta corriente N° 01340598122120210001 del Banco Banesco, de fecha 28/04/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Analista Ruta desde el 12 de noviembre de 2007 al 13 de abril de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D