De la revisión de la causa se evidencia que el Penado Cirilo Gerónimo Macayo, fue detenido en fecha 29 de Marzo del año 2005 y en fecha 31 del mismo mes y año se le decretó Detención domiciliaria en virtud de su edad y de patología cardi vascular que presentaba, situación en la que se mantuvo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, en la que se estimó pertinente computar el tiempo de detención domiciliaria, como parte de la pena cumplida, por lo que efectivamente al día 6 de Noviembre del año 2006, tenía Un (01) Año, Siete (07) Meses Y Siete (07) Dias, cumplidos de la pena de Cuatro (04) Años Y Cuatro (04) Meses de Prisión impuesta, por lo que efectivamente, le faltaba por cumplir de pena Dos (02) Años, Ocho (08) Meses Y Veintitrés (23) Días, la cual vencen el día 29 de Julio del 2009.