REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000043
ASUNTO: RP11-S-2005-000043
Visto el escrito presentado por el fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este tribunal, se reformule el cómputo efectuado de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que según su apreciación se incurrió en error en lo relativo al señalamiento de la fecha de vencimiento de las Dos terceras partes y las tres cuartas partes de la pena; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión del auto de ejecución y cómputo respectivo, de fecha 6 de Noviembre del año 2006, se señaló que el penado Cirilo Gerónimo Macayo, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro, (04) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José de Jesús Hurtado, y que por cuanto el mismo fue detenido el día 29/03/2205, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses Y Siete (07) Dias, para la fecha del auto de ejecución y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Cuatro (04) Meses de Prisión, le faltaba por cumplir de pena Dos (02) Años, Ocho (08) Meses Y Veintitrés (23) Días, la cual vencería el día 29 de Julio del 2009. Igualmente se indicó en el referido auto la Una Cuarta (1/4) parte de la pena las cumplió 29/04/2006 en fecha 29/04/2006, que el Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 09/09/2006, que Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumpliría en fecha 27/02/08, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29/06/2008.
Ahora bien según el escrito Fiscal, el error consistió en el señalamiento de las dos terceras partes y las tres cuartas partes, indicando que se cumplirían en fecha 19 de Febrero del año 2008 y en fecha 19 de Febrero del año 2018, respectivamente; lo que a juicio de quien decide, hace necesario verificar el cómputo en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que el Penado Cirilo Gerónimo Macayo, fue detenido en fecha 29 de Marzo del año 2005 y en fecha 31 del mismo mes y año se le decretó Detención domiciliaria en virtud de su edad y de patología cardi vascular que presentaba, situación en la que se mantuvo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, en la que se estimó pertinente computar el tiempo de detención domiciliaria, como parte de la pena cumplida, por lo que efectivamente al día 6 de Noviembre del año 2006, tenía Un (01) Año, Siete (07) Meses Y Siete (07) Dias, cumplidos de la pena de Cuatro (04) Años Y Cuatro (04) Meses de Prisión impuesta, por lo que efectivamente, le faltaba por cumplir de pena Dos (02) Años, Ocho (08) Meses Y Veintitrés (23) Días, la cual vencen el día 29 de Julio del 2009.
Así mismo en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, encontramos la cuarta parte de la pena necesaria para optar por el destacamento de trabajo, es decir Un,(1), año y Un,(1), mes, se cumplió el 29 de Abril del año 2006; igualmente el tercio de la pena, es decir, Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, necesario para optar por el régimen abierto, se cumplió el 09 de Septiembre del año 2006; Por su parte las dos terceras partes de la pena, es decir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, necesarios para la libertad condicional, vencieron en fecha 19 de Febrero del año 2008, y finalmente, las tres cuartas partes de la pena, es decir tres,(3), años y Tres,(3), meses, necesarias para La conmutación de pena por confinamiento, Vencieron el 29 de Junio del año 2008; por lo que el cómputo anterior, solo presenta error en cuanto a las dos terceras partes de la pena, ya que señaló que estas vencían el 27 de Febrero del año 2008, por lo que se subsana el error señalado por el Ministerio Público. Notifíquese de la presente decisión, Librese boleta informativa para el penado y remítase a través de la comandancia de Policía de esta ciudad, ente encargado del apostamiento policial.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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