Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, AULO GELIO DIAZ ROJAS E HIRMA TERESA VELASQUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día 30 de Abril de 1.990, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.