DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento, distinguido con las siglas 1-B, situado en el primer piso del edificio Icabarú, ubicado en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de julio de dos mil siete (2007) a febrero de dos mil ocho (2008).