este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente, que la parte Dispositiva del fallo de fecha catorce (14) de abril del dos mil ocho (2008), emanado del Juzgado de Ejecución que DECLINA, menciona que la sancionada "OMISIS", ya identificada, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, con Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la sanción que originalmente fue por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que en definitiva la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA vencerá en fecha diecisiete (17) de octubre del dos nueve (2009).
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la sancionada ".....