REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RV11-X-2007-000009

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de abril del dos mil ocho (2008), mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR la Revisión de Medida de Privación de Libertad y SUSTITUCIÓN DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a la sancionada "OMISIS"; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO MALAVÉ CASTILLO, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que le falta por cumplir y además DECLINÓ LA COMPETENCIA a la Jurisdicción de este Juzgado Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 ejusdem; por tanto procede este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente, que la parte Dispositiva del fallo de fecha catorce (14) de abril del dos mil ocho (2008), emanado del Juzgado de Ejecución que DECLINA, menciona que la sancionada "OMISIS", ya identificada, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, con Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la sanción que originalmente fue por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que en definitiva la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA vencerá en fecha diecisiete (17) de octubre del dos nueve (2009).
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la sancionada "OMISIS", deberá desde el veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008), hasta el diecisiete (17) de octubre del dos nueve (2009), asistir CADA (15) DÍAS, a evaluación con las Licenciadas ANA RODRÍGUEZ y LIVIS PALMA DE PANTOJA, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario, del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad; con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
En consecuencia se fija el día veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana, en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a la sancionada, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y Librese Oficio a la Unidad de Defensores Públicos Penales de esta Sección de Adolescentes, participando lo anterior. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. ROSA MOYA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MOYA.