En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado IVAN JOSE VELASQUEZ RAUSSEO, plenamente identificado, la pena de CUATRO (04) MESES VENTISIETE (27) Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado y que sumado al tiempo físico efectivamente cumplido hasta el día 20-05-08, DE ONCE (11) MESES, ya que el penado se encuentra detenido desde el 20-06-07 da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. La pena finalizará el 22-01-2009 a las DOCE HORAS. Actualmente el penado de autos opta por la Suspensión Condici.....