REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002001
ASUNTO : RP01-P-2007-002001
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA- ESTADO SUCRE, a favor del penado IVAN JOSE VELASQUEZ RAUSSEO, este Tribunal a los fines de ejecución observa:
Que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, de fecha 25-04-08 hacen constar que el penado de autos labora como CARPINTERO, en el horario de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 6:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 30/06/2007 al 25/04/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES VENTISIETE (27) Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado IVAN JOSE VELASQUEZ RAUSSEO .
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado IVAN JOSE VELASQUEZ RAUSSEO, plenamente identificado, la pena de CUATRO (04) MESES VENTISIETE (27) Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado y que sumado al tiempo físico efectivamente cumplido hasta el día 20-05-08, DE ONCE (11) MESES, ya que el penado se encuentra detenido desde el 20-06-07 da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. La pena finalizará el 22-01-2009 a las DOCE HORAS. Actualmente el penado de autos opta por la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de que la sanción que le fuera impuesta no excede los límites superiores exigidos para su otorgamiento, razón por la cual necesario es Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, a fin de que se le practique al penado de autos la correspondiente evaluación psico-social.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que informe al penado de autos del presente auto de ejecución y asimismo haga entrega de la correspondiente boleta de notificación de la presente decisión al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole del presente auto de redención de pena y actualización de cómputo remitiéndole conjuntamente copia certificada del presente auto. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.
Abog. LUISA GOMEZ