este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al ciudadano LUIS VALENTÍN ARIAS ARIAS, venezolano, nacido en fecha 26-03-1983, con cédula de identidad N° 17.538.046 y residenciado en urbanización Brasil Sector II, Vereda 4, casa N° 7 de Cumaná, asistido por la Defensora Pública Penal abogada MARÍA ORTIZ, acusado éste a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público abogada ESLENY MUÑOZ, atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y .....