REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000006
ASUNTO : RK01-P-2002-000006
AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DE JUICIO
Previa convocatoria de las partes el Juzgado de Juicio Mixto integrado por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Presidente, los Escabinos NAIMA PADRÓN y ELEOBARDO MATA, el Secretario abogado SIMÓN MALAVÉ, procede en fecha 21 de abril a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS VALENTÍN ARIAS ARIAS, asistido por la abogada MARÍA ORTIZ, acusado éste a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público abogada ESLENY MUÑOZ, atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Iniciado entonces el juicio, acordadas las suspensiones y pese a las convocatorias hechas para su continuación los días 28 de abril, 08 y 14 de mayo de 2008, no se pudo reanudar el acto y dar término al mismo en las dos últimas fechas y dentro del lapso establecido por el legislador en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del acusado, se concluye por ello en la procedencia de declarar sobre la base de la Garantía del Debido Proceso y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción del juicio iniciado con su consecuente reposición de la causa al estado de convocar a un nuevo inicio y así debe decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al ciudadano LUIS VALENTÍN ARIAS ARIAS, venezolano, nacido en fecha 26-03-1983, con cédula de identidad N° 17.538.046 y residenciado en urbanización Brasil Sector II, Vereda 4, casa N° 7 de Cumaná, asistido por la Defensora Pública Penal abogada MARÍA ORTIZ, acusado éste a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público abogada ESLENY MUÑOZ, atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se acuerda proveer por auto separado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ
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