declara por Mayoría de los votos de los escabinos y salvando el voto el Juez presiente, Absuelve al acusado DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en los artículos 287 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ MANUEL PADRÓN RIVAS; y por Unanimidad declara Culpable, al acusado DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 09-12-1964, de 43 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N: 10.467.257 y residenciado en Barrio Buena vista, sector Quinta San José Nro 10 cerca del Mercado Municipal donde está la Escuela Eutimio Rivas, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415 Del Código Penal Venezolano, con las agravantes del artículo 77 numeral 12 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ MANUEL PADRÓN RIVAS; en consecuencia, se le condena a cu.....