Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, (quien contaba con 17 años de edad para la fecha de la comisión de los hechos), soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, nacido en fecha 03-10-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado XXXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad, previstos en los artículos 278 del Código Penal vigente par.....