ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006923
Realizada en el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, (quien contaba con 16 años de edad para la fecha de la comisión de los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, nacido en fecha 03-10-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en XXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad, previstos en los artículos 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible), respectivamente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 22-07-05 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas, excepto, la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXX, quien figuró como co-imputado en la presente causa y a quien se le decretó el Sobreseimiento Definitivo, por lo que considera quien suscribe, que aún cuando no se admite para ser promovida en el juicio oral y reservado, que se realizará al ciudadano XXXXXXXXXX, la misma fue promovida correctamente en su debida oportunidad. En este sentido, se declara con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta, por el Ministerio Público, por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Con Lugar el pedimento Fiscal, relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente XXXXXXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez que acogida como ha sido la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y uno de los delitos imputados amerita como sanción la Privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y además, el acusado de autos fue citado en varias oportunidades, a los fines de realizar la audiencia preliminar, no compareciendo éste a los llamados del Tribunal; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de que se acuerde medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. No obstante, la medida acordada, el acusado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Ordinaria, razón por la cual el mismo deberá permanecer recluído en el sitio que indique el juez del referido tribunal, acordando este juzgado, librar oficio al despacho antes indicado, informando de la medida impuesta por este Juzgado. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de adherirse a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, (quien contaba con 17 años de edad para la fecha de la comisión de los hechos), soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, nacido en fecha 03-10-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado XXXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad, previstos en los artículos 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible), respectivamente. En tal sentido, y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delitos de antes nombrados, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, para que las partes concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Prisión Preventiva al acusado XXXXXXX. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control de la sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, informando acerca de la medida de Prisión Preventiva contra el acusado antes mencionado. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:38 a.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista.