MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves en riña, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense boleta de libertad. Se deja constancia que la libertad de los adolescentes se ejecuta desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir l.....