Este Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada; razón por la cual NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA EMPRESA DEMANDADA..- Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, nueve (09) de Abril del año dos mil trece (2013) AÑOS: 202º y 154°.
EL JUEZ.
Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ