este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad en contra de la imputado Enrique José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/03/1977, titular de Cédula de Identidad Nº 13.358.309, de profesión u oficio mecánico, teléfono 0293-4510157 y 0416-3207433; y domiciliado en la Urbanización fe y Alegría, Bloque 53, Apartamento N° 0002, Sector Super Bloques, Cumaná, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancion.....