En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo transaccional de pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado la presente acción y ordena el Archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-