TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de marzo de 2025.-
214° y 166°
Vista la anterior diligencia suscrita por una parte, por el ciudadano: SAMIR FAID HARB RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.917.730, debidamente asistido y en compañía de su Apoderado Judicial, ciudadano CARLOS GUILARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.445 parte demandada, y por la otra, por el abogado ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo en el N° 100.796, parte demandada, , mediante la cual la parte demandada manifiesta que le ha sido cancelado a la parte demandante, la totalidad de la deuda objeto del presente juicio, no quedando a deber nada por ningún otro concepto, y por lo tanto solicitan al tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional de pago y de por terminado el expediente.- En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo transaccional de pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado la presente acción y ordena el Archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
NOTA: En esta misma fecha, se archivó la presente N° 6.321-25, Constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles. - Conforme a lo ordenado en el auto anterior - Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. N° 6.321-25.-
KM/SE/jv.-