Así las cosas, al haber opuesto cuestiones previas la demandada conjuntamente con la contestación a la demanda en el juicio de partición de bienes conyugales, se tienen aquellas como no propuestas. De allí que ante la imposibilidad de tramitar como cuestión previa tanto la falta de jurisdicción como la prejudiciabilidad civil como penal invocadas, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste a la parte demandada es por lo que se considera dicho escrito como una verdadera oposición a la partición, tal y como fue tramitada en su debida oportunidad, respetando así el principio contradictorio y de bilateralidad en beneficio de las partes, todo esto en virtud que por la especial naturaleza del juicio de Partición no resulta viable el tramite de cuestiones previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme al entramado normativo que las regula. Por lo tanto, resulta a todas luces necesario declarar Improcedente la defensa alegada por la representación ju.....