En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Marzo de 2015, por la ciudadana Juana del Carmen Villarroel de Molina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.858.711, asistida por el abogado Manuel A. Milano Agreda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.312, en su carácter de demandada y apelante, en el presente juicio, contra de la sentencia dictada el 10 de Marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Queda así confirmada la sentencia recurrida.-
Se condena en costas a la par.....