En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUFDADANOS: MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE SUBERO, MARIA DE LOS ANGELES, JHONNY DEL JESÚS, ROSMARY DEL VALLE, DAVID DEL JESÚS, MERCY NATIVIDAD y ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros v- 9.459.860, V- 19.527.484, V- 18.215.143, V- 19.708.491, V- 25.269.046, V-25.898.447 y V- 25.898.433, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS SUBERO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identida.....