REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 Marzo de 2.014.-
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.456.860, asistida del abogado en ejercicio RAFAEL RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.655, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS SUBERO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 4.301.719, fallecido ab-intestato, en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0070, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE SUBERO y a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES, JHONNY DEL JESÚS, ROSMARY DEL VALLE, DAVID DEL JESÚS, MERCY NATIVIDAD Y ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros v- 9.459.860, V-19.527.484, V- 18.215.143, V- 19.708.491, V-25.269.046, V-25.898.447 y V-25.898.433, respectivamente, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: PATRICIA JOSÉFINA SIFUENTES OSUNA y AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.957.395 y V- 8.652.842, respectivamente, domiciliada la primera en Urbanización Virgen de Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Virgen del Valle, calle N° 02, casa N° 34, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: PATRICIA JOSÉFINA SIFUENTES OSUNA y AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUFDADANOS: MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE SUBERO, MARIA DE LOS ANGELES, JHONNY DEL JESÚS, ROSMARY DEL VALLE, DAVID DEL JESÚS, MERCY NATIVIDAD y ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros v- 9.459.860, V- 19.527.484, V- 18.215.143, V- 19.708.491, V- 25.269.046, V-25.898.447 y V- 25.898.433, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS SUBERO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.301.719.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (19/03/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.675-14.-
SSD/OG/mdet.-