el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , por hecho punible que se atribuye al ciudadano EDGAR ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.172.834, en perjuicio de su persona y de la ciudadana ROSA ELINA GONZALEZ DE SIFONTES, venezolana e indocumentada, tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal.