En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a la ciudadana XXXXX, venezolana, de 26 años de edad, (Adolescente para la fecha de los hechos) titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, nacida en fecha 09-09-1987, hija de XXXXXX y XXX, residenciada en XXXXXXXX, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALBERTO CLAVIJO BUSTILLO; a cumplir la sanción de LIBERTAD .....