en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizado por la parte agraviada en la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.417.729; contra la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), representada legalmente por el ciudadano José Gabriel Madroñero Hurtado, portador de la cédula de identidad N° V- 1.617.286, y judicialmente por el abogado en ejercicio Raúl Ernesto Mora Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.456. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.