REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Fueron recibidas las presentes actuaciones contentivas de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.417.729; contra la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), provenientes del Juzgado Distribuidor en fecha 02 de Marzo de 2.010, en virtud de la INHIBICION del Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. EDGAR VALLEJO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.690.369, fundamentada en la presunta violación del derecho a la Educación, derecho al Trabajo y al libre Ejercicio Económico, consagrados en los artículos 87, 103 y 112 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2010, fue admitida la pretensión de Amparo, ordenándose la notificación de la presunta agraviante y del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Primer Circuito Judicial, a los fines de llevarse a cabo el acto mediante el cual, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
A los folios 17 y 19, cursan insertas diligencias de fechas 05 de Marzo de 2010, estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, a través de las cuales consignó: boleta de notificación recibida en la sede de la presunta agraviante, y copia del oficio remitido al Ministerio Público, debidamente recibido, firmado y sellado. En esta misma fecha la Secretaria Titular de este Juzgado, suscribió diligencia a través de la cual dejó constancia en autos de haberse practicado las referidas notificaciones (folio 21).
En fecha 09 de Marzo de 2.010, este Tribunal con la presencia del presunto agraviado y del representante legal de la presunta agraviante, fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Pública y Oral (folio 22). En esta misma fecha, el ciudadano José Gabriel Madroñero H., en su carácter de Director de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Núcleo Cumaná, consignó escrito de informes con anexos (folios 23 al 31).
En fecha 11 de Marzo de 2.010, se efectuó la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, haciendo acto de presencia en la sede de este Organo Jurisdiccional, por una parte, el presunto agraviado, el ciudadano Javier Alejandro Lemus Castañeda, acompañado de su abogado asistente, Alfonso Velásquez Zurita, y por la otra, en representación de la presunta agraviante, el ciudadano José Gabriel Madroñero Hurtado, en su carácter de Director de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Núcleo Cumaná, acompañado de la representación Judicial de la misma, el abogado en ejercicio Raúl Ernesto Mora Albornoz, todos identificados en autos, donde expresaron sus alegatos y consideraciones, en torno al presente Amparo Constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta que riela a los folios 32 al 34.
De la referida acta se constata que en la Audiencia Oral y Pública, el accionante desistió de la pretensión de Amparo Constitucional.
I
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a ello, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). (Negritas añadidas).

Del dispositivo legal citado ut supra, se observa que el accionante tiene la posibilidad de desistir de la pretensión, como único mecanismo de autocomposición procesal y como quiera pues, que dicho desistimiento no es contrario al orden público, y a las buenas costumbres, resulta procedente impartir la respectiva homologación y así se decide.-
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizado por la parte agraviada en la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.417.729; contra la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), representada legalmente por el ciudadano José Gabriel Madroñero Hurtado, portador de la cédula de identidad N° V- 1.617.286, y judicialmente por el abogado en ejercicio Raúl Ernesto Mora Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.456. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO La Secretaria.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente decisión fue dictada en esta misma fecha, siendo las 11:30 am., previo el anunció de Ley en las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA







Exp. Nº 19.329
Amparo Constitucional
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (HOMOLOGACION)
Partes:JAVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA Vs.
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA)
GMM/yt