Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: Riela al folio 1 y vuelto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y dejo constancia sobre la detención de los adolescentes. Segundo: el hecho investigado por el Ministerio Público, es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone a los adolesce.....