REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000265
ASUNTO : RP01-D-2009-000265
RESOLUCION DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue, el día Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil diez (2010), la Audiencia de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Guevara. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que no compareció el imputado. Seguidamente el juez de conformidad a las previsiones del artículo 313 (En su reforma) del Código Orgánico Procesal Penal ordena la apertura del acto explicando la importancia, naturaleza y alcance del mismo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensora quien expuso: En virtud que para el día de hoy estaba pautada la realización la audiencia para debatir el plazo prudencial que debe fijársele al Ministerio Público para que concluya la presente investigación, solicito conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije el plazo de treinta (30) días por cuanto el delito que le fue imputado al adolescente desde el momento que fue individualizado en acto de presentación de imputados en fecha 16/08/09, para lo cual ya han transcurrido mas de 6 meses desde esa oportunidad, es por lo que considero que la presente investigación debe concluir.- Solicito copias simple de esta acto.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se le concedió del derecho de palabra a la Representante Fiscal y expuso: Esta representación fiscal no tiene objeción al plazo solicitado por la defensa pública.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: El día 16/08/09, el imputado fue individualizado y el mismo nombro defensor de confianza.- SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado mas seis (6), meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.literal i; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (6) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el Ministerio Público no se opone a tal solicitud; así las cosas este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples que en este acto formula la defensa para lo cual deberán gestionar por ante la secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena la inmediata remisión de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXX comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-
Juez Primero De Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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