este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procedió a la INMEDIATA EJECUCIÓN de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia:
UNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del ciudadano YLDEMARO JOSÉ PADRINO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.788.214, soltero, estudiante, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-03-1989, de 19 años de edad, hijo de Rosa Elena Ruiz de Padrino y Yldemaro José Padrino MArcano, residenciado en Los Cocos, sector Figuera, casa s/n, cerca de taller de autos, Carúpano, Estado Sucre; por hallarlo incurso en la comisión del delito de LESION.....