Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, defensora de los acusados José Antonio Salaya Cedeño y Douglas José Ruiz,, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Eduardo Henríquez y otros, SE DESESTIMA LA PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora de la presente causa a favor de sus defendidos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-