ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657



Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, defensora de los acusados José Antonio Salaya Cedeño y Douglas José Ruiz, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Eduardo Henríquez y otros, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa, que hoy estos justiciables sufren, los cuales llevan más de dos años sin que se les haya dictado sentencia, por distintas causas y ninguna imputables a sus defendidos.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, lo siguiente: señala la defensa que las causas del retardo ocurrido no son imputables a sus defendidos; sin embargo se puede evidenciar en la causa que en fechas 26-07-2007, 13-08-2007 y 07-12-2007, las audiencias fueron diferidas por causa imputables directamente a los acusados, del mismo modo el 15-05-2007, la audiencia debió ser diferida por causas imputables a la defensa de los acusados. Del mismo modo observa este Tribunal que aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los acusados decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito y ahora más existiendo ya una sentencia condenatoria que aunque revocada por la instancia superior, aumenta la posibilidad de ser condenados. No pueden pretender los acusados aprovecharse ahora del transcurso del tiempo a su favor, cuando ellos mismos o su defensa contribuyeron a que el mismo transcurriera sin dictarse una sentencia firme.

También se observa quien suscribe, que este tribunal ha sido diligente en la tramitación de los actos previos y necesarios para la celebración del Juicio Oral Público, que si bien es cierto se han suscitado varios diferimientos, no es menos cierto que tales diferimientos son gracias a las partes, incluyendo a los acusados y a la defensa, como ya se señaló, es así que en nuestra opinión, tales diferimientos no justifican que en la presente causa se revoque la medida privativa que pesa sobre los acusados; además de que en el presente caso se trata de un delito de mayor entidad, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y es evidente que la medida que pesa sobre los acusados es proporcional al hecho objeto de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es desestimar la Revisión planteada expuesta por la Defensora Pública. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, defensora de los acusados José Antonio Salaya Cedeño y Douglas José Ruiz,, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Eduardo Henríquez y otros, SE DESESTIMA LA PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora de la presente causa a favor de sus defendidos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar Vásquez