En consecuencia, si no se ha logrado la citación total de los codemandados contra quienes recayeron las medidas cautelares, mal puede este juzgado pronunciarse sobre la oposición cautelar, la cual se abre una vez citados todos los demandados y sus herederos, por considerar esta operadora de justicia que aun no se abre el lapso de oposición y articulación que establece el mentado articulo 602.
Observándose de la oposición cautelar efectuada por parte de los codemandados que la misma fue intempestiva por adelantada, al ser opuesta sin que se hubieren citado todos los demandados, en fin, no le es dable a este juzgado pronunciarse respecto a la oposición cautelar en este estado del proceso, por no estar citada en su totalidad el litis consorcio pasivo necesario. Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.
Exp. N° 7564-18
MDLAA/ rrm/mgfo