REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 19 DE FEBRERO DE 2019
208° y 159°

Vista las diligencias cursantes a los folios 56 y 96, suscritas por el abogado RONALD GONZALEZ inscrito el Inpreabogado N° 102.777, mediante la cual expone:

“…Visto como esta, el escrito de oposición a las medidas cautelares, que riela inserto del folio 42 al 48, de este cuaderno de medidas, de fecha 29 de Marzo 2017.

En consecuencia, y en sus efectos Ratificamos, la referida oposición, y vencido como esta el lapso para proveer sobre la misma, Solicito se decida sobre la oposición realizada por los co-demandados.

Vencido como esta el lapso para decidir la oposición a las medidas cautelares, solicito se habilite el tiempo necesario para que se dicte la sentencia...”

De las diligencias parcialmente transcritas, observa este juzgado que, en criterio del apoderado de los codemandados, se abrió el lapso para la oposición cautelar, por lo que se debe verificar de acuerdo a lo establecido en la norma si ello es así.

El Código de Procedimiento Civil al referirse a la oposición de las medidas cautelares establece en su articulado:

Artículo 602
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata éste artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589. (Resaltado, negrillas y cursivas de este juzgado)
Artículo 603
Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.

Sobre la tempestividad de la oposición cautelar, de acuerdo a lo que establece la norma, son dos las oportunidades que tiene la parte contra quien obre la medida para oponerse, a saber; 1.) Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, en el caso de autos, la medida de prohibición de enajenar y gravar fue ejecutada el 03/03/2017 dejando constancia el alguacil el día 06/03/2017, y la innominada fue ejecutada el 16/03/2017 siendo agregada en autos la comisión el día 20/03/2017, y se opusieron el día 29/03/2017, sin embargo la parte contra quien obró la medida no había sido citada por completo, vale recordar que existe un litisconsorcio pasivo, pues este juzgado dictó sentencia de cuestiones previas en las que determinó que los litisconsortes no estaban citados, y que solo se había practicado la citación de uno solo de ellos, que fue este quien precisamente en aquella oportunidad se opuso a la medida, pero como quiera que la medida obró en contra de todos los codemandados al ser estos los propietarios del lote de terreno afectado por la medida de prohibición de enajenar y gravar, además de haber recaído en todos ellos la medida innominada, por tanto al no haberse citado todos ellos aun, no se cumple el primer supuesto;

Respecto al 2do supuesto, establece la norma citada, que, dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida puede oponerse a ella, verificándose que en este supuesto tampoco encaja la oposición ejercida, dado que parte de los demandados quedaron efectivamente citados el día 25 de Enero del 2019, que mediante dicha diligencia el apoderado Judicial de los codemandados LUIS RAFAEL, JOSE RAMON Y LUISA MERCEDES GALANTON COVA, solicitó que se libre citación por carteles a los herederos desconocidos del fallecido codemandado GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, y visto tal pedimento, este juzgado por auto de fecha 05 de febrero del 2019 libró edicto a los herederos desconocidos del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, sin que hasta la emisión del presente auto conste que se haya cumplido con tal formalidad esencial para la valida instauración procesal.

En consecuencia, si no se ha logrado la citación total de los codemandados contra quienes recayeron las medidas cautelares, mal puede este juzgado pronunciarse sobre la oposición cautelar, la cual se abre una vez citados todos los demandados y sus herederos, por considerar esta operadora de justicia que aun no se abre el lapso de oposición y articulación que establece el mentado articulo 602.

Observándose de la oposición cautelar efectuada por parte de los codemandados que la misma fue intempestiva por adelantada, al ser opuesta sin que se hubieren citado todos los demandados, en fin, no le es dable a este juzgado pronunciarse respecto a la oposición cautelar en este estado del proceso, por no estar citada en su totalidad el litis consorcio pasivo necesario. Así se establece.-


LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.


Exp. N° 7564-18
MDLAA/ rrm/mgfo