Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en CONFESIÓN FICTA, en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por LESBIA MARY MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.444.223, representada por la profesional del derecho NILDA MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 284.924, y con domicilio procesal en la Avenida Arismendi Nº 88, Cumaná, Estado Sucre, según se pude evidenciar en documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, de fecha 10.....