este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Querella Funcionarial, interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2012, por la abogada Sonia Bolívar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.609, apoderada Judicial del ciudadano Arquímedes José Cabello Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.414.247, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.