Que es trabajadora dependiente de la Alcaldía del Municipio Mejias del estado Sucre, y que llegada la fecha en que normalmente se deposita el pago de su sueldo nomina, no recibió el pago de la misma, y que tal situación genero una gran confusión entre todos aquellos que se vieron afectados, debido a que de forma extraoficial se corrieron varios rumores, y uno de ellos era que habían sido despedidos, otro que no habían entrado los recursos para el pago de sus sueldos, entre otros.
Alega que en ningún momento hubo respuesta en concreto oficial de su empleador o ninguno de sus representantes, sobre tal situación generada, solo le decían que mientras se regularizaba la situación, no era necesario que acudiese a su puesto de trabajo, y que se le cancelaría las semanas transcurridas hasta lograr solucionar esa eventualidad.
Continuó expresando que desde que se tomo esa decisión, hasta la fecha no han realizado la respectiva notificación del acto administrativo de su despido, e igualmente señala que en las copias obtenidas de las cartas de despido no se cumple con los requisitos legales establecidos, toda vez que en dicha masiva no se indico el recurso correspondiente con el cual podía impugnar el acto administrativo, además no se le indico ante que órgano debía ejercer dicho recurso, colocándola en un estado de indefensión, pues a no tener conocimiento de ello se dificulta una defensa efectiva del derecho.
Alega que puede constatarse que el acto cuya nulidad solicita carece de fundamentos de hecho y de derecho suficiente para acordar su remoción, del cargo que ocupaba, además no se verifica la notificación del acto.
Solicitó que se declare la nulidad del acto de despido, y en consecuencia se proceda a reincorporarla al cargo que venia desempeñando o a uno de igual jerarquía y remuneración, dentro del organismo querellado, igualmente, que se ordene al pago de los salarios dejados de percibir, desde que se dicto el acto ilegal, hasta la reincorporación al mismo y demás beneficios que contempla la ley, y a su vez ordene a la Administración Publica realizar el calculo de todos los beneficios que dejo de percibir a fin de que los mismos les sean reconocidos.
Finalmente solicitó que la presente demanda sea sustanciada, tramitada y finalmente admitida, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
L.S. Juez Provisorio (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García., Publicada en su fecha 19 de febrero de 2019, a las 09:00 a.m. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García, La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.
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