Désele entrada y anótese en el libro de entrada de causas que lleva este Tribunal, a fin de darle el curso de ley correspondiente. Este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha para que las partes promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.