Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por PASCUAL SEGUNDO IORIO LÓPEZ contra COMERCIAL L J &. M, C.A., por la pretensión de pago de los cheques Nos. 60002301 y 86002297, librados por la demandada de su cuenta corriente N° 0102-0513-12-0000066138, en el Banco de Venezuela, condenándola a la cancelación de la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 19.876,oo), saldo que adeuda del monto total de dichos cheques.