este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL incoada por el ciudadano RAÚL JOSÉ JOVE BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.076, quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.795, contra la ciudadana PERSEVERADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.348, representada judicialmente por el abogado en ejercicio NICKSON SALAZAR PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.135. Así se decide.