En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Sucre con sede en Carúpano, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RALDI JOSÉ SÁNCHEZ SALDIVIA, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESCUELA PARROQUIAL SANTA TERESITA, ambos plenamente identificados supra, por lo que se ordena a la referida entidad de trabajo, que proceda a dar inmediato cumplimiento a la providencia administrativa N° 062-2011, de fecha 143 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, a tenor de lo tipificado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se condena en costas a la parte agraviante, .....