En consecuencia este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, de conformidad con lo depuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Ello en virtud del juicio UNIÓN ESTABLE DE HECHO seguida por la ciudadana VIAGNERY JOSEFINA MACHADO A.
JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA