REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 19 DE FEBRERO DE 2015
205º y 156º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana VIAGNERY JOSEFINA MACHADO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-9.976.963, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada LIGIA GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, mediante la cual expone: Solicito el Desistimiento de la causa, y me sean devuelto, carta de concubinato original que se encuentra en los folios 2, 3 y 4, certificación de acta de defunción la cual se encuentra en los folios 39, 40 y 41; se le dio cuenta a la ciudadana juez de la misma. En consecuencia este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, de conformidad con lo depuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Ello en virtud del juicio UNIÓN ESTABLE DE HECHO seguida por la ciudadana VIAGNERY JOSEFINA MACHADO A.
JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: civil familia
Exp. Nº 7278-13
MAA/afr.-
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