En el caso particular bajo estudio, como se ha evidenciado en los párrafos anteriores, se materializó el supuesto de hecho contemplado en la norma "ut supra" citada, cual es, el transcurso de más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación; por lo que resulta indiscutible que en la causa que nos ocupa procede la consecuencia jurídica prevista en dicho dispositivo legal, de suerte que, ipso facto las citaciones de los Defensores Ad Litem designados, abogados en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ y JOSÉ ARMANDO PEÑA, quedaron sin efecto y el presente procedimiento quedó asimismo suspendido, por imperio del artículo 228 de la Ley Civil Adjetiva, hasta que los co-demandantes soliciten nuevamente la citación de todos los co-demandados; y así se establece.-