REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Febrero de 2015
204° y 155°
Vistos los pedimentos formulados por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA; y por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.874, con el carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y de la sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A.; a través de las diligencias estampadas en fechas 28 de Enero de 2015 y 12 de Febrero de 2015, respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 y al folio 36, en ese mismo orden; cuyos pedimentos consisten en que este Tribunal deje sin efecto las citaciones practicadas en la causa de autos, en virtud de haber transcurrido entre la primera y la última de ellas, más de sesenta días; y asimismo suspenda el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados; de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, este Tribunal al respecto observa:
Se constata en las actas del presente expediente, específicamente al folio 83 de su pieza II y al folio 13 de su pieza III, que el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fechas diecinueve de Junio de dos mil catorce (19/06/2014) y veintitrés de Enero de dos mil quince (23/01/2015), dio cuenta de haber practicado la citación del abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, con el carácter de Defensor Ad litem de los co-demandados MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A.; y del abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, con el carácter de Defensor Ad litem de los co-demandados SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA; respectivamente.
Se constata asimismo, a través del Calendario Judicial y del Libro Diario llevados por este Juzgado, que efectivamente, desde el día 19/06/2014 –exclusive– hasta el día 23/01/2015 –exclusive–, fechas en las cuales se dejó constancia en autos de la primera y de la última citación practicada, transcurrieron ciento cinco (105) días de despacho, tal como quedó plasmado en la certificación expedida por la Secretaria de este Tribunal, estampada al pie del auto dictado el día 06 del corriente mes y año (folios 30 al 33, pieza III).
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados… (Negritas añadidas)
En el caso particular bajo estudio, como se ha evidenciado en los párrafos anteriores, se materializó el supuesto de hecho contemplado en la norma “ut supra” citada, cual es, el transcurso de más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación; por lo que resulta indiscutible que en la causa que nos ocupa procede la consecuencia jurídica prevista en dicho dispositivo legal, de suerte que, ipso facto las citaciones de los Defensores Ad Litem designados, abogados en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ y JOSÉ ARMANDO PEÑA, quedaron sin efecto y el presente procedimiento quedó asimismo suspendido, por imperio del artículo 228 de la Ley Civil Adjetiva, hasta que los co-demandantes soliciten nuevamente la citación de todos los co-demandados; y así se establece.-
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/kcss
Exp. Nº 19.540
Materia: Civil
Motivo: Nulidad de Contrato de compra – venta e indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Partes: Williams Hernando Zang Hernández, Antonia Serrano de Zang y Servicios Williams, C.A. Vs. Inversiones Coscarart, C.A., María Dolores Coscarart de Larrondo, Salvador Coscarart Arrechea, Pedro María Coscarart Arrechea y María Teresa Coscarart Arrechea