Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano; Por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de cinco (05) meses y dos (02) días. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la División de Información Policial del C.I.C.P.C.....